Abogado de Inmigración Basada en Empleo en Ciudad de México
Visa E-1
La política de inmigración de EE. UU. Apoya a los inversores y al comercio exterior de diversas formas. La visa E-1 se emite a personas conocidas como “comerciantes de tratados”. Un comerciante de tratados debe ser ciudadano de un país con el que EE. UU. mantiene un tratado de comercio y navegación.
El solicitante E-1 debe venir a EE. UU. para realizar un comercio sustancial, o para desarrollar y dirigir las operaciones de un negocio en el que él o ella ha invertido o pronto invertirá una cantidad sustancial de capital.
La solicitud de visa E-1 se puede entregar a un U.S. consulado en el país de origen del solicitante. Los titulares de la visa E-1 pueden permanecer en los Estados Unidos hasta por dos años.
Los cónyuges e hijos de los titulares de la visa E-1 pueden acompañar al comerciante del tratado y son elegibles para solicitar y recibir una autorización de empleo.
Visa E-2
La política de inmigración apoya a los inversores y al comercio exterior de diversas formas. La visa E-2 se emite a personas conocidas como “inversores por tratado”. Un inversionista de tratado se define como un nacional de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación.
El inversionista del tratado debe poder demostrar que viene a los EE. UU. participar en una inversión sustancial (incluyendo negocios en servicios o tecnología entre, principalmente, los EE. UU. y la nación del tratado) o para dirigir las operaciones de un negocio en el que el titular de la visa E-2 ha invertido o pronto invertirá una cantidad sustancial de dinero.
Los titulares de la visa E-2 deben poseer más del cincuenta por ciento de la inversión propuesta, a menos que esa persona ingrese a los EE. UU. como empleado de una empresa que aporta más del cincuenta por ciento de la inversión total.
Los titulares de la visa E-2 pueden permanecer en los Estados Unidos hasta por dos años. Los cónyuges e hijos menores de 21 años pueden acompañar bajo estado derivado.