Abogado de Inmigración Basada en el Empleo en Atlanta
Visado E-1
La política de inmigración de EE.UU. apoya a los inversores y al comercio exterior de diversas maneras. El visado E-1 se expide a personas conocidas como “comerciantes con tratado”. Un comerciante con tratado debe ser nacional de un país con el que EE.UU. mantenga un tratado de comercio y navegación.
El solicitante del visado E-1 debe venir a los Estados Unidos para llevar a cabo un comercio sustancial, o para desarrollar y dirigir las operaciones de un negocio en el que ha invertido o invertirá pronto una cantidad sustancial de capital.
La solicitud de visado E-1 puede entregarse en un consulado estadounidense en el país de origen del solicitante. Los titulares del visado E-1 pueden permanecer en Estados Unidos hasta dos años.
Los cónyuges e hijos de los titulares del visado E-1 pueden acompañar al comerciante del tratado y pueden solicitar y recibir autorización de empleo.
Visado E-2
La política de inmigración de Estados Unidos apoya a los inversores y al comercio exterior de diversas maneras. El visado E-2 se expide a personas conocidas como “inversores con tratado”. Un inversor con tratado se define como un nacional de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación.
El inversor con tratado debe poder demostrar que viene a EE.UU. para participar en una inversión sustancial (incluyendo negocios de servicios o tecnología entre, principalmente, EE.UU. y la nación con tratado) o para dirigir las operaciones de un negocio en el que el titular del visado E-2 ha invertido o invertirá pronto una cantidad sustancial de dinero.
Los titulares de visados E-2 deben poseer más del cincuenta por ciento de la inversión propuesta, a menos que esa persona entre en EE.UU. como empleado de una empresa que aporte más del cincuenta por ciento de la inversión total.
Los titulares del visado E-2 pueden permanecer en Estados Unidos hasta dos años. Los cónyuges y los hijos menores de 21 años pueden acompañarles en régimen de derivación.