Switch to ADA Accessible Theme
Cerrar Menú
Inicio > Abogado de Defensa de Deportación de Atlanta

Abogado de Defensa de Deportación de Atlanta

El éxito de la defensa de la deportación requiere una estrecha comprensión y familiaridad con las tendencias recientes en las decisiones judiciales, así como la interpretación hábil de la ley de inmigración. Por esta razón, tener un experimentado abogado de defensa de deportación de Atlanta es un activo indispensable para montar una defensa de deportación exitosa. Amna Shirazi tiene una amplia experiencia en la defensa de los clientes en las audiencias de defensa de la deportación y está dispuesto a poner su experiencia para ayudar a ganar su caso.

Motivos de Expulsión

A excepción de los ciudadanos estadounidenses, las personas que se encuentran en Estados Unidos, incluidos los residentes permanentes legales (LPR), pueden ser objeto de expulsión. En 1996, el Congreso unificó los procedimientos de exclusión y deportación, antes separados, en un solo procedimiento, el de expulsión. Con algunas excepciones, los casos pendientes antes del 1 de abril de 1997 aplican los antiguos procedimientos y normas de exclusión y deportación. Los casos de esa fecha o posteriores están sujetos a los nuevos procedimientos de expulsión. Una persona puede ser sometida a un procedimiento de expulsión si está sujeta a motivos de inadmisibilidad o de deportación.

Existen varios motivos de expulsión, entre los que se incluyen:

  • Inadmisibilidad en el momento de la entrada o del ajuste del estatus.
  • No mantener el estatus.
  • Anulación del estatuto de residencia condicional.
  • Fraude matrimonial.
  • Ciertas condenas penales, incluyendo:
    • Delitos que implican vileza moral.
    • Delitos graves que incluyen, entre otros, el asesinato, la violación o el abuso sexual de un menor, el tráfico de cualquier sustancia controlada y el blanqueo de dinero.
    • Delitos violentos.
    • Delitos relacionados con las drogas.
    • Delitos de violencia doméstica.
    • Robo o hurto.
    • Delitos de pornografía infantil.
    • Delitos de prostitución y esclavitud.
    • Delitos de fraude o engaño, como la evasión de impuestos.
    • Tráfico de inmigrantes.
    • Obstrucción de la justicia.
    • Violaciones de armas de fuego.
    • Conspiración o intento de cometer cualquiera de los anteriores.
  • Falsificar documentos de inmigración o reclamar falsamente la ciudadanía estadounidense.
  • Violaciones relacionadas con la seguridad y la política, como la participación en actividades terroristas, actividades que pongan en peligro la seguridad pública o nacional, o actividades que tengan consecuencias potencialmente adversas para la política exterior de Estados Unidos.

Exención de la Expulsión

Si tiene derecho a ello, el extranjero puede impugnar la expulsión y/o solicitar la exención de la misma. La mayoría de las medidas son discrecionales e incluyen, entre otras, las siguientes:

  • Anulación de la expulsión.
  • Exención de la sección 212(c) (ciertos LPR con determinadas condenas penales anteriores al 24 de abril de 1996).
  • Registro (personas que han vivido en Estados Unidos desde el 1 de enero de 1972).
  • Ajuste de estatus (Una persona inadmisible debido a una condena penal o debido a un fraude o tergiversación intencionada puede ser elegible para una exención en virtud de INA § 212 (h) o INA § 212 (i), respectivamente).
  • Asilo, retención de la deportación o ayuda en virtud de la Ley de la Convención contra la Tortura (CAT), e indulto.
  • Salida voluntaria.

Procedimiento

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede iniciar un procedimiento de expulsión para cualquier persona nacida en el extranjero que esté sujeta a motivos de inadmisibilidad o deportación. La mayoría de los ciudadanos tienen derecho a una audiencia de expulsión ante un juez de inmigración, a menos que hayan renunciado a ese derecho. Sin embargo, las personas sujetas a expulsión acelerada son una excepción. Los extranjeros pueden ser detenidos en espera de los procedimientos de expulsión, aunque algunos pueden ser liberados bajo su propia responsabilidad, libertad condicional o fianza.

Para iniciar el procedimiento de expulsión, el gobierno presenta un Aviso de Comparecencia (NTA) ante el Tribunal de Inmigración. La NTA enumera las alegaciones de hecho y los cargos de inadmisibilidad o deportación. Un ciudadano extranjero en proceso de expulsión tiene derecho a las debidas garantías procesales. El Juez de Inmigración debe explicar los procedimientos de la audiencia e informar al extranjero de sus derechos. Los procedimientos de expulsión se consideran de naturaleza civil y no penal. El extranjero tiene derecho a un abogado a sus expensas y a presentar testimonios, testigos y pruebas para impugnar la expulsión y solicitar una reparación.

Si el juez de inmigración ordena la expulsión, el extranjero puede apelar a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) y, posteriormente, con algunas limitaciones, a los tribunales federales. Una vez expulsado en virtud de una orden, el extranjero será inadmisible durante el número de años exigido por la ley, a menos que se le conceda una exención o un permiso especial para volver a entrar en los Estados Unidos.

Solicitudes de Fianza y Libertad Condicional

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede arrestar y detener a ciudadanos extranjeros durante el proceso de expulsión y en espera de la expulsión efectiva de Estados Unidos. Algunos extranjeros pueden solicitar la libertad bajo su propia responsabilidad o mediante fianza o libertad condicional. Aquellos con ciertos delitos penales están sujetos a detención obligatoria.

Fianza

La mayoría de las personas detenidas, excepto algunos delincuentes, pueden optar a la fianza. El importe mínimo de la fianza es de 1,500 dólares; el importe de la fianza se fija para garantizar que el extranjero comparezca en todas las futuras audiencias de inmigración. Un extranjero que desee pagar una fianza debe demostrar que no es una amenaza para la sociedad y que no existe riesgo de fuga. Los factores utilizados para evaluar la elegibilidad y el monto de la fianza incluyen:

  • Lazos familiares locales.
  • Detenciones y condenas anteriores, y comparecencias en esas audiencias.
  • Empleo o falta de empleo.
  • Pertenencia a organizaciones comunitarias.
  • Forma de entrada y duración de la estancia en Estados Unidos.
  • Actos inmorales o participación en actividades subversivas.
  • Capacidad financiera para pagar la fianza.
  • Propiedad en Estados Unidos.
  • Violaciones anteriores de la ley de inmigración.
  • Defensas a los cargos de inmigración.
  • Elegibilidad para obtener ayudas.

Procedimiento General

El DHS toma inicialmente una decisión de custodia. Algunos extranjeros pueden apelar esta decisión solicitando una audiencia de redeterminación de la fianza ante un Juez de Inmigración. La audiencia de fianza es independiente del procedimiento de expulsión. Tanto el DHS como el extranjero pueden apelar a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). La apelación, sin embargo, no suspenderá el procedimiento de expulsión. Si las circunstancias del extranjero cambian materialmente después de la audiencia inicial de fianza, puede solicitar una audiencia de redeterminación posterior. La fianza puede ser revocada en cualquier momento, aunque la revocación está sujeta a revisión administrativa ante la BIA.

Libertad Condicional

Ciertos individuos que no son elegibles para una audiencia de fianza ante un Juez de Inmigración pueden ser elegibles para la libertad condicional. Existen diferentes normas en función de las circunstancias. La solicitud de libertad condicional se hace al DHS. Las decisiones de libertad condicional se basan en:

  • Lazos familiares locales.
  • Detenciones y condenas anteriores, y comparecencias en esas audiencias.
  • Empleo o falta de empleo.
  • Pertenencia a organizaciones comunitarias.
  • Forma de entrada y duración de la estancia en Estados Unidos.
  • Actos inmorales o participación en actividades subversivas.
  • Estado Financiero.
  • Propiedad en Estados Unidos.
  • Violaciones anteriores de la ley de inmigración.
  • Defensas a los cargos de inmigración.
  • Elegibilidad para obtener ayudas.

La libertad condicional finaliza automáticamente cuando el individuo sale de los Estados Unidos o cuando expira el periodo autorizado para la libertad condicional.

Compartir esta página:
Facebook Twitter LinkedIn
+